El servicio social es una estrategia educativa en su más amplio sentido, es una práctica integral comprometida con la sociedad que permite consolidar la formación como médicos generales de la ESM, en el artículo 3° del reglamento del IPN, define que es “la actividad de carácter obligatorio y temporal en beneficio del estado, de la sociedad y sus clases más desprotegidas”.
Coordinador de Servicio Social:
M.C.y.P. Eduardo Campos Rueda
Ubicación:
Primer piso del Edificio de gobierno.
Teléfono:
57296300 ext. 62723
Horario de atención:
de 08:00 a 16.:00 hrs. de lunes a viernes en días hábiles.
Servicios que se brindan:
¿Cuánto tiempo debe durar?
¿Cuándo debe realizarse?
Los requisitos para prestar el Servicio Social dentro del Instituto Politécnico Nacional se enumeran a continuación, tomados del:
Artículo 11. El servicio deberá prestarse dentro de los programas que al efecto se convengan con los sectores público, social y privado, así como los que establezca el propio instituto.
Artículo 12. El servicio podrá ser Intrainstitucional o extrainstitucional y realizarse en programas: I. Unidiciplinario; II. Interdiciplinario, y III. Multidiciplinario.
Artículo 13. El servicio que se realice en programas intrainstitucionales será gratuito.
Artículo 14. El servicio deberá prestarse durante un periodo mínimo de seis meses y máximo de dos años, quedando determinado el mismo por las características del programa al que este adscrito el prestador y su duración no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas. La prestación será contínua a efecto de que pueda cumplir sus objetivos.
Artículo 15. El servicio que realicen los prestadores nacionales o extranjeros de los planteles deberá realizarse en el territorio de la República Mexicana, en beneficio de la sociedad y el estado mexicanos. Para mayor referencia, consulta el Reglamento de Servicio Social en: Reglamento del Servicio Social del Instituto Politécnico Nacional Ver actividades de programas de acuerdo al perfil.
Es la Comisión del Consejo General Consultivo encargada de dictaminar las solicitudes de apelación de los alumnos que se encuentren en situación irregular, en los términos de lo previsto en el Reglamento Interno, el Reglamento de Estudios Escolarizados para los Niveles Medio Superior y Superior y demás disposiciones aplicables.
Artículo 45 del Reglamento del Consejo General Consultivo del IPN.